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Aclaración sobre contencioso-administrativo interpuesto por Acaip

Visto el contenido de la Resolución de fecha 14 de diciembre de 2012 dictada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y publicada en el BOE con fecha 28 de diciembre, comunicamos que el plazo de 9 días conferido por dicha resolución lo es únicamente para comparecer ante el Juzgado Central de lo Contencioso - Administrativo número 1 en calidad de demandados, es decir, como perjudicados por el recurso interpuesto por así disponerlo el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.

 

Visto el contenido de la Resolución de fecha 14 de diciembre de 2012 dictada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y publicada en el BOE con fecha 28 de diciembre, comunicamos que el plazo de 9 días conferido por dicha resolución lo es únicamente para comparecer ante el Juzgado Central de lo Contencioso - Administrativo número 1 en calidad de demandados, es decir, como perjudicados por el recurso interpuesto por así disponerlo el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.


Ello significa que dicho plazo no se encuentra previsto para todo aquel que comparta las pretensiones impugnatorias del recurso interpuesto por ACAIP siendo, por tanto, necesario en ese caso esperar a la ejecución de una posible sentencia estimatoria. 


Resolución de 14 de diciembre de 2012, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo, que se sigue como procedimiento abreviado 301/2012 en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1.

 

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