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Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada

Aprobada en el BOE, la ley de Seguridad Privada.

 

Servicios de las empresas de seguridad privada.-

d) Cuando por sus características y circunstancias lo requieran, los de vigilancia y protección perimetral en centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, establecimientos militares u otros edificios o instalaciones de organismos públicos, incluidas las infraestructuras críticas.

PDFDescargar ley Seguridad Privada (Documento PDF)

 

Aprobada en el BOE, la ley de Seguridad Privada.

 

Servicios de las empresas de seguridad privada.-

d) Cuando por sus características y circunstancias lo requieran, los de vigilancia y protección perimetral en centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, establecimientos militares u otros edificios o instalaciones de organismos públicos, incluidas las infraestructuras críticas.

 

3. Cuando así se decida por el órgano competente, y cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán prestarse los siguientes servicios de vigilancia y protección:


a) La vigilancia perimetral de centros penitenciarios.

 

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