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Comunicado reunion mesa ley de Cuerpos (22-07-20)

En el día de hoy hemos mantenido la segunda reunión de este grupo de trabajo, en el que se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Sobre si sería más conveniente desarrollar un Estatuto (sectorial) o una norma que se incardine en el TREBEP o la regulación que en el futuro le desarrolle o sustituya. Sobre este tema se ha alcanzado el acuerdo de que tenemos que permanecer en el ámbito del TREBEP y dentro de la AGE, dado que la Ley Orgánica General Penitenciaria establece en su artículo 80:

“Uno. Para el desempeño de las funciones que le están encomendadas la Administración penitenciaria contará con el personal necesario y debidamente cualificado.

Dos. Los funcionarios penitenciarios tendrán la condición de funcionarios públicos, on los derechos, deberes e incompatibilidades regulados por la legislación general de funcionarios civiles de la Administración del Estado.

En el ejercicio de sus funciones se atenderá al principio de imparcialidad política, de conformidad con las normas constitucionales. Tres. La selección y, en su caso, el ascenso de los funcionarios penitenciarios se ajustaráa los mismos procedimientos establecidos en el Estatuto de la Función Pública. Cuatro.

Antes de iniciar su actividad, los funcionarios penitenciarios deberán recibir la formación específica, tanto teórica como práctica, en el centro oficial adecuado que reglamentariamente se determine.”

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