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ACAIP GANA SENTENCIA DE PERSONAL LABORAL.

El juzgado obliga a la admnistracion a reconocer 35 puntos por traslado forzoso  

El pasado mes de septiembre se hizo efectiva la sentencia de 11 de  mayo de 2016, donde el juzgado de lo social N 2 de Madrid, obliga a la administración a reconocerle a una compañera los treinta y cinco puntos por traslado forzoso. Finalmente y después de un dilatado proceso, donde la administración llegó a recurrir la sentencia inicial, la compañera en situación de adscripción provisional ha conseguido su plaza en propiedad.

 

 

El juzgado obliga a la admnistracion a reconocer 35 puntos por traslado forzoso  

 

El pasado mes de septiembre se hizo efectiva la sentencia de 11 de  mayo de 2016, donde el juzgado de lo social N 2 de Madrid, obliga a la administración a reconocerle a una compañera los treinta y cinco puntos por traslado forzoso. Finalmente y después de un dilatado proceso, donde la administración llegó a recurrir la sentencia inicial, la compañera en situación de adscripción provisional ha conseguido su plaza en propiedad.


La administración entiende que para tener derecho a esos treintaicinco puntos tienes que pedir traslado en la misma localidad. Sin embargo el juzgado les deja bien claro que también se tiene derecho si pides traslado dentro de la misma provincia o isla.

A pesar de que la sentencia es de diciembre de 2015, que la administración recurrió y perdió. Siendo firme la sentencia desde mayo de 2016. La administración sigue sin reconocer los 35 puntos en el actual concurso de traslados de personal laboral. Desde Acaip acabamos de interponer otro recurso por el mismo motivo en el actual concurso. Nos preguntamos cuántas sentencias más necesitan para reconocer de oficio lo que en justicia nos pertenece.


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