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las procurasen y verificasen en caso de volver a su Patria; en el segundo para que observen
su conducta; y en el tercero para que den noticia a su familia y al Párroco.
11º.‐
Los Subinspectores serán los organos por donde el Inspector General comunique sus
ordenes, y providencias, sepa con puntualidad quanto ocurra en los Presidios, y uniforme y
mantenga el mejor régimen en ellos. Los mismos le propondrán las innovaciones que
juzguen convenientes hacer para mayor utilidad de los Presidios, y aprovadas por él, las
mandará establecer sino son contrarias á lo prevenido en este Reglamento. En este caso me
las hará presente por via reservada de Guerra.
12º.‐
Como ordinariamente por multitud de contingencias, y circunstancias inebitables no
prosperarán igualmente todos los trabajos, y talleres de los Presidios, ni sus productos serán
proporcionalmente lucrativos, acontecerá, que mientras un Presidio está sobrante de
Caudales esté otro con atrasos. En tales ocasiones el Inspector General con vista de los
datos, e informes de los Subinspectores, providenciará, no solo que los sobrantes de una
Subinspeccion socorran a otros de la misma, sino a los de otras Subinspecciones, es decir
que de los fondos de los Presidios deve hacerse una masa cómun.
13º.‐
Si satisfechas todas las atenciones de los Presidios hubiese aun sobrante, mandará a
los Subinspectores que en aquellos en cuyas Cajas existiesen, se den por recividos á buena
cuenta para el año siguiente de la Tesorería de Exercito á que correspondan.
14º.‐
Cada seis meses remitirá a la via reservada de Guerra un estado general que
comprenda el numero de Desterrados que ha habido en todo el Reyno, las hospitalidades
que han causado, las altas y bajas que há habido, especificándo las que han sido por haberse
fugado, ó por muertes violentas, y el Caudal sobrante proveniente de los trabajos, que hayan
hecho los desterrados. Acompañará comprobantes de todos estos Articulos, y pondrá por
notas las causas que hayan ocasionado cualquier deterioro, ó decadencia que en algun ramo
sufran los Presidios. Asi mismo pondrá por notas los medios que juzgue conducentes
emplear para su mayor fomento, y las recompensas que convenga dar a los empleados que
mas se hayan distinguido, para que les sirva de premio, y estimule a los demás. Igualmente
enviará un Estado de los desterrados que haya de cada Provincia, y delitos porque hayan
sido condenados.
15º.‐
Cuidará de mantener la fuerza de Presidiarios destinada á las Armas, tanto en los
Presidios menores, como en las Copañías de Miqueletes, y Regimiento fijo de la Plaza de
Ceuta, á cuyo efecto se hará dar previamente por los Subinspectores listas circunstanciadas
de los Confinados que en los Presidios de su cargo puedan ser a propósito para estos fines.
16º.‐
Quando baque alguna Subinspeccion de los Presidios, me propondrá para proveerla
tres Oficiales por lo comun Comandantes de ellos, ó que lo hayan sido, pues no conviene