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Hacienda, producto de los trabajos, avonos particulares que pueda haver, y ser de cargo,
como tambien los gastos de distribución, sueldo de los empleados, gratificaciones, y otros
que ocurran, de forma que el resultado del devito con credito, á de ser igual al que resulte
en el estado que se forme mensualmente. Formulario número 3.
15º.‐
Además el Comandante de un Presidio archivará cada mes una Carpeta que incluya un
Estado general de los enseres, prendas de vestuarios, producto de trabajos, haberes
devengados segun los extractos de revista, y gastos de distribución, documentos que le
serán entregados por el Ayudante, a quien correspondan con inclusión de todos sus
comprovantes que visará, como así mismo los ajustes mensuales con arreglo a las
correspondientes revistas.
16º.‐
En los dias primeros de mes remitirán los Comandantes a sus respectivos
Subinspectores un estado de fuerxa con expresión de la alta y baja, ocurrida en el mes
anterior, numero de licenciados, muertos, y desertores: todo un arreglo extricto al
Formulario numero 4º manifestando por notas los individuos que por incorregibles no son
acreedores a que se les expidan sus licencias, y que en su consecuencia deven tener otras
salidas, como se dirá después.
17º.‐
Al mismo tiempo embiarán otro estado general que comprenda la fuerza efectiva, con
expresion de alta, y baja, haber de Presidiarios, y empleados, utensilios del establecimiento,
prendas de bestuario repartidas, y existentes, producto de los trabajos, y qualquiera otro
abono que haya, gastos ocurridos, existencias de Talleres, y relacion de los devitos y creditos
que tenga el Presidio, con arreglo al Formulario numero 3 yá expresado.
18º.‐
Cada fin de año se formará un Estado para los Subinspectores que comprenda en
extracto todas las relaciones dadas en el año con expresión, y distinción de los menestrales y
numero de empleados que hay en los Talleres.
19º.‐
Dispondrán que los ajustes mensuales, relaciones semanales de los productos de
trabajos publicos, recivos de pan, bajas de Hospital, y fuerza diaria esten impresos, para
facilitar mas la expedicion de los negocios, y evitar el que se introduzcan formulas
arbitrarias.
TITULO X
OBLIGACIONES DE LOS AYUDANTES
1º.‐
Los Ayudantes de los Presidios tendrán por su primera, y quasi unica ocupación coajuvar
a los Comandantes en sus vastas funciones, y así quanto en el Titulo anterior se deja dicho