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Dios, y asistir espiritualmente a sus feligreses, podrán atraher, y persuadir a los depravados y
que no conocen el Santo temor de Dios.
12º.‐
Los Comandantes de Presidios tendrán mucha circunspección en la propuesta de
Capellanes para que estos tengan el conjunto de circunstancias que son menester, y quedan
indicadas. Deverán procurar que tengan su residencia en el mismo pueblo: podrán escojer
regulares con tal que sean de carrera en sus Religiones, y tengan buen concepto: en fin aun
aprovados por sus diocesanos podrán relevarse a este encargo con tanta más facilidad,
quanto se les deja en sus casas, y no puede serles de perjuicio su separación, porque con
superiores virtudes. y mucha ciencia, pueden dejar de ser á proposito por exceso de celo, ó
poco Mando, lo que en ningun modo es vituperable en los Religiosos.
13º.‐
Los Capellanes de los Presidios tendrán cincuenta Escudos al mes, sin ninguna otra
obenzion, sino fuese la que produzca algun Entierro de un Presidiario que deje dinero.
14º.‐
Si hubiere proporción podrán los Capellanes alojarse en los Quarteles del Presidio, al
menos uno de ellos convendrá que lo esté.
15º.‐
Los Capellanes que desempeñasen dignamente sus funciones lo que no puede ser sin
tener muchas qualidades celo, y gran trabajo, contraherán un especial mérito, y se harán
acrehedores a ser atendidos en la provision de Prevendas si fuesen seculares, y si regulares
se les tendrá presentes para las distinciones y honores propios de su estado. El Ynspector
General expondrá sus servicios, para que obtengan recompensas tan devidas.
TITULO XII
DEL MEDICO‐CIRUJANO
1º.‐
Si en un Presidio no excediese el numero de Desterrados de ochocientos habrá en él un
solo facultativo Médico‐Cirujano : mas si el número de Confinados fuere mayor habrá dos : y
entonces uno podria ser solo Médico, y el otro Cirujano.
2º.‐
Los Comandantes de los Presidios propondrán para estas Comisiones los sujetos que
hallen más dignos de desempeñarlas por su capacidad, experiencia, y celo, prefiriendo los
facultativos residentes en el Pueblo donde esté establecido el Presidio, á los de Comarcanos
ó remotos.
3º.‐
El sueldo de estos Profesores será de quarenta y cinco Escudos al mes, sin otras
obenziones ni propinas; más en el caso de que por su esmero en asistir al Hospital, su celo
en reunir la buena asistencia á la más rígurosa economía, y completo desempeño de sus