Página 28 de 47
incurrirán en el inconveniente de dejar á algunos Confinados sin el preciso alimento : porque
el Soldado tiene otros recursos y libertad, y no se emplea en los trabajos duros que los
Presidiarios sin gratificación.
25º.‐
En consecuencia con reflexión a lo fuerte del trabajo en que se ocupen las Brigadas, á
la calidad, y cantidad de los ranchos que dependen del precio de los comestibles, y aun de la
utilidad que dejen los trabajos, podrá un Comandante con aprovacion del Subinspector
aumentar los ranchos ó el pan hasta el punto que los desterrados no puedan quejare de que
no comen, lo que se hará a costa de los fondos del Presidio. Esta providencia que dicta la
humanidad envolverá abusos, si los Subinspectores no examinan escrupulosamente, si se
toma con urgencia y oportunidad.
26º.‐
Para las Brigadas de los empleados en los Talleres habrá dos especies de ranchos, uno
ordinario de menestras, y otro llamado de oficiales con sopa, carne, ó pescado. Este servirá
para los Oficiales, y Maestros de los Oficios lucrativos que trabajen con inteligencia, y
devidamente, y el otro para los aprendices, y oficiales poco aplicados, ó torpes.
27º.‐
Los Confinados que tubiesen medios, ó asistencias, y no estubiesen condenados por
delitos viles é infames comerán en los ranchos de Oficiales.
28º.‐
Los Subinspectores con atencion a los fondos de los Presidios, y buen estado de sus
Talleres, dispondrán se aumenten, y mejoren más ó menos los ranchos del Domingo, en
cuyo dia se dará un real a cada Presidiario para tabaco, vino, ú otro semejante uso. Asi
mismo en los dias de gala, y en los primeros de las tres Pascuas, tendrán una olla con diez
onzas de carne por plaza, buena sopa, y medio cuartillo de vino.
29º.‐
Los Comandantes atentos a procurar el posible aseo en los Presidios, dispondrán si el
local lo permitiese, que se lave en ellos la ropa, valiendose para mayor economia de alguna
máquina, y destinando Confinados á propósito para este objeto.
TITULO XVI
DISCIPLINA DE LOS PRESIDIOS
1º.‐
El principal y más notable objeto de toda disciplina es precaver los delitos; así el castigo
de ellos se dirije al mismo fin: por tanto será la primera obligación de los Gefes de los
Presidios poner todos los medios posibles de evitar en ellos los crimenes y desordenes, para
lo que tienen mas recursos, y facilidades para conseguirlo que hay en ningun otro
establecimiento, por la absoluta falta de libertad, prisiones, rigida subordinacion, y contínua
exposicion á algun superior a que las leyes condenan a los Confinados.