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TITULO III
Quarteles para los nuevos establecimientos
1º.‐
Los Edificios que se destinen para los Presidios, deverán tener capacidad no solo para
alojar a los Confinados, sino para sus Talleres, y Oficinas, se procurarán que estén situados
en parajes despejados, y que esten bien ventilados a un extremo ó fuera del Pueblo, y que
tengan agua y patios ó cercas; además deven ser seguros, ó de disposición para que lo sean
con poco costo.
2º.‐
Será dificil hallar desde luego Edificios proporcionados con estas qualidades, pero estas
dificultades se allanaran quando todos se persuadan de que estos establecimientos lejos de
perjudicar a los Pueblos, les serán de mucha utilidad para su aseo, paseos, caminos, obras, é
industria, y sobre todo para que con su ejemplo contener la vagancia y los crimenes. Quando
los Magistrados, Prelados, y personas distinguidas, y pudientes se convenzan de estas
verdades, en vez de experimentarse oposiciones y dificultades se hará llano y fácil.
3º.‐
Las Casas de Misericordia sin uso, o de solo apariencia por la cortedad de sus medios
podrán también destinarse a Presidios.
4º.‐
Si hubiese Edificios Reales ó Publicos sin destino o empleados con poca utilidad, serán
estos los preferidos.
5º.‐
Los Hospitales que por varias causas tengan pocos ó ningún enfermo, y sean a
proposito, podrán así mismo destinarse para Presidios aplicando sus rentas a otro, que
ahorrando empleados pueda curar más enfermos.
6º.‐
Igualmente se reconocerá si hay algun Palacio, ó Casa grande de particulares a
proposito, y hierma, ó sin destino útil ni residencia de su dueño, y en tal caso se apreciará, y
pagará un censo por los Própios de los Puebos de la Intendencia proporcionado a su valor.
7º.‐
Asi mismo se podrá elegir un Convento sea dando a la Comunidad que lo obtenga una
de las Casas de los extinguidos Jesuitas más aproposito para ella por estar en el centro; sea
permitiendo a la Comunidad que funde dentro del Pueblo, o sea quando esté pobre,
distribuyendo sus individuos con sus rentas en otros Conventos.
8º.‐
Si por ninguno de estos medios se pudiese tener Edificio capaz en un Pueblo donde
convenga establecer un Presidio, se procurará eregirlo en dos, ó tres Casas, ó Edificios
contiguos, ó muy próximos, y al fin recurrir a alguno de las inmediaciones.