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7º.‐
El Ynspector General tendrá facultad para socorrer con los fondos sobrantes de un
Presidio, á otro que por no estar aun bien constituido ó por algun accidente se halle
atrasado.
8º.‐
Quando los Presidios estén ya establecidos, é igualmente sus trabajos, y talleres, el
Ynspector General me consultará sobre los fondos fijos, y subsistentes que deva tener cada
uno segun su extensión, a fin de poder atender a la recomposicion de los Edificios, compras
adelantas, y otros fines. Entonces los caudales excedentes por fin de año en los fondos, se
reputarán como recividos a buena cuenta de la Real Hacienda para el año siguiente.
9º.‐
Para intervenir en cuanto pertenezca a los intereses de cada Presidio, y reconocer sus
cuentas de cargo y data, se formará en el pueblo donde exista una Junta económica
compuesta del Gobernador, Comandante de Armas, ó Gefe Militar, que nombrare el Capitán
General, del Comandante del Presidio, y del Comisario de Guerra, ó Contador encargado de
la revista mensual de los Presidiarios, y empleados. Uno de los Ayudantes será el Secretario
de la Junta, y el otro que hará las funciones de habilitado, y Guarda Almacen entrará en la
Junta, no como vocal, sino para presentar las cuentas, sus comprovantes, y satisfacer las
dudas que ocurran.
10º.‐
En uno de los tres primeros dias de cada mes se tendrá Junta precisamente, y en ella el
Ayudante habilitado presentará las cuentas de todo quanto se haya gastado en el mes
anterior, con separacion de ramos, y de lo que haya percividos sea de la Real Hacienda ó del
producto de los efectos elavorados en los Talleres, ó pagos trabajado en el mes, y de las
obras de los talleres que se hayan almacenados; como tambien de las que se hayan de
trabajos públicos.
11º.‐
Igualmente presentará relaciones de quando se haya extraido de ellos, para venderlas,
ó satisfacer las contratas; y en las actas, ó libro de acuerdo del Secretario se sumarán, ó
restarán los resultados de las existencias totales por fin del mes anterior.
12º.‐
Todas las cuentas que presente el habilitado estarán acompañadas de sus
comprovantes; y la junta tendrá facultad para reconocer, y comprovar por si la legitimidad
de ellos: lo que deve practicar algunas veces aunque no tenga la menor duda, ni sospecha,
para evitar que nunca sea escandolosa, ni ofensiva esta diligencia por no usada.
13º.‐
En la Junta propondrá el Comandante los gastos extraordinarios que juzgue precisos, ó
convenientes hacer en el Presidio, y no se pasará a efectuarlos sin su aprovacion, que el
secretario escribirá en el libro de acuerdos.
14º.‐
En la misma junta se aprobarán las Contratas que se celebren sea para trabajos, ó
fabrica de afectos, que serán nulos sin esta circunstancia.