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5º.‐
Los Corrigendos que se hubiesen admitido a expensas de particulares, se pondrán en
libertad quando los reclamen sus mantenedores, con tal que paguen quatro escudos por
cada mes que hayan estado en el Presidio.
6º.‐
El Departamento, ó Quartel de las Corrigendos, estará separado de las Quadras de los
Presidiarios, y no tendrán mas comunicacion con ellos que en Misa, y en los talleres de los
oficios.
7º.‐
Este Quartel se pondrá a cargo de un Capataz que sea casado y que además tenga
prudencia, entereza, actividad, mucho zelo, y cuyas buenas costumbres no sean dudosas.
Bajo sus ordenes sevirán dos, tres, ó mas Cabos de vara según su número, hombres de edad
madura, que no hayan sido condenados, ni notados de vicio feo, ni torpe, de buenas
costumbres, y disposicion oportuna.
8º.‐
Jamás se dejarán solos a los Corrigendos, deviendo siempre estar a la vista de uno de
los Cabos de vara al menos. A este fin se castigará con rigor a los que se hallasen, sea con el
pretexto que fuese, reunidos entre si, o con Presidiarios en parages, que no estén a la vista.
9º.‐
Los Corrigendos dormirán en petates, iguales a los Presidiarios, vestirán y comerán
como ellos quando no tengan asistencias particulares, pero solo se les pondrá un grillete que
aun después podrá quitarseles, si por su conducta, y aplicación se hiciesen acreedores a este
alivio.
10º.‐
A los Corrigendos no se castigará por los Prevostes, sino por sus Cabos de vara con
disciplina, ó correa; único castigo que deven sufrir, pues los calabozos, ayunos, y cepos los
separan del trabajo, y pueden hacerlos enfermar.
11º.‐
Quando un Corrigendo fuese inaplicado y vicioso, a pesar de los castigos, y disciplina
ordinaria, se pasará a una Brigada de las de los Presidiarios destinados a !os trabajos para
que con un ramal proporcionado, ó encollado con otro semejante sufra todo el rigor en el
Presidio hasta que se enmiende.
12º.‐
Los Subinspectores y Comandantes de los Presidios pondrán una particular atención
en la corrección, y educación de estos jóvenes, a fin de que pierdan sus antiguas malas
habitude,. se instruyan en las óbligaciones de cristianos, y ciudadanos, adquieran costumbre
de trabajar, y aprendan un oficio hasta el grado de ser maestros, ó buenos oficiales en él.
13º.‐
Los Capellanes se encargaran y serán responsables de su instrucción moral, no solo
ayudandolos el Capataz, y Cabos de vara les enseñarán bien la doctrina cristiana, sino que se
la explicarán y se extenderán a las utilidades que les resultarán en la Sociedad en ser bien,
hablados, tener buena conducta y costumbres, ser veridicos, gratos, nada rencorosos, etc.,
etc.