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Contestación SGIIPP a solicitud de Acaip sobre servicios imprescindibles

Sin perjuicio alguno de todo lo anterior, pasado un periodo de tiempo razonable de estabilización de la situación excepcional que estamos atravesando y especialmente por lo que se refiere al Servicio Interior-1, previa valoración de las circunstancias que, conjunta o separadamente, vayan concurriendo (tales como realización anterior de cadencia de cinco días; disminución y/o ausencia de la población interna en los CIS; número de personas de baja por haber dado resultado positivo o que estén en periodo de observación o cuarentena; ausencia de incidentes regimentales generalizados, según ha pasado y va pasando el tiempo; agotamiento de los días de vacaciones, asuntos particulares y, eventualmente, de compensación de festivos correspondientes a 2019; condiciones particulares de los Centros situados en zonas no peninsulares; situaciones específicas, etc.; etc.), previa propuesta de las Direcciones de los Centros y CIS, se podrían autorizar otros horarios, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 de la Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias de 20-03-2020.

Por lo que respecta a las jornadas y horarios no sujetos a turnicidad, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado 1 de la Resolución del Secretario General de 16 de marzo de 2020, en cada ámbito, los servicios se cubrirán con el o los efectivos imprescindibles para mantener su actividad indispensable. Por ámbitos de actividad entendemos, por ejemplo, cada una de las oficinas; educadores/as; personal técnico; de trabajo social; etc.

Todo el personal de la plantilla, sujeto y no sujeto a turnicidad, debe permanecer localizado y disponible para personarse en el Centro en el caso de que sea requerido para ello.

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