- Se abre la posibilidad de trabajar, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial percibiendo el 50 % de la pensión
- Será de aplicación a las pensiones que se causen o hayan causado a partir de 1 de enero de 2009
- Cuando finaliza el periodo de actividad, se restablece el pago de la pensión íntegra, sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún momento
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