En reunión de la CIVEA del 30 de Junio de 2010, se acuerda con la Administración integrar en el texto del III Convenio Único la ampliación de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad a veinte días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislación aplicable, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad conforme a lo establecido en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo.
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