En la reunión de la CIVEA del día 7 de mayo de 2008 se ha aprobado la reducción del plazo mínimo en situación de excedencia voluntaria por interés particular. Esta aprobación consiste en la adaptación del artículo 54 a) y b) del II Convenio Único a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores establecido en su artículo 46.2 y .3.
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