Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL, Ley 31/1995, de 8 de noviembre), el empresario debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio (Art. 14).
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