!
Cumplimiento de una pena de TBC por parte de una persona que esté privada
de libertad
El Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas enviará oficio al Director del C.P.
poniendo en su conocimiento la existencia de una responsabilidad penal a TBC que recae
sobre un interno/a del establecimiento, y le requerirá su colaboración, mediante solicitud de
informe
en el que se especifiquen las
tareas disponibles a efectuar por el penado/a en el
centro penitenciario, y el horario de éstas
. Todo ello,
en atención a que el
cumplimiento de la pena de TBC no interfiera en sus actividades de tratamiento u
otras circunstancias regimentales
.
(Modelo 6).
Si transcurridos 20 días desde este momento no se hubiera recibido contestación del
establecimiento penitenciario, se reiterará la petición vía telefónica o correo electrónico al
Director del C.P.
Recibido el informe, el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas realizará el plan
de ejecución dando traslado del mismo al JVP y al Centro Penitenciario, para su notificación
al penado/a e
iniciar su cumplimiento
.
Pudiera darse el caso que sea el Centro Penitenciario (y no el Servicio de Gestión de Penas
y Medidas Alternativas) quien tenga conocimiento de la existencia de una responsabilidad de
cumplimiento de TBC sobre una persona que se encuentre en prisión, ya sea en calidad de
penado/a o de preventivo/a. En estos casos, se comunicará la causa al Servicio de Gestión
de Penas y Medidas Alternativas, remitiéndoles la documentación penal recibida, para que
por este Servicio se proceda conforme al procedimiento descrito en este apartado.
!
Traslado entre Establecimientos Penitenciarios o Ingreso/ Libertad de la
persona que haya iniciado el cumplimiento de una pena de TBC.
Estos hechos, al tratarse de “incidencias” en la ejecución de la pena de TBC deben ser
comunicados al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas.
Subdirección General de Coordinación Territorial
18