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Valoración del penado/a: datos a recabar
La valoración tiene como objetivo obtener solo los
datos precisos para la realización del
Plan de Ejecución
. No es necesario realizar un informe social.
En este sentido, los datos básicos que la Institución Penitenciaria debe conocer para
determinar el plan de ejecución son:
"
Las
capacidades
del penado/a (cualificación profesional, etc.)
"
Horario
que resultaría más adecuado para ejecutar la pena.
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Factores genéricos a tener en cuenta
En términos generales conviene tener presente que cuando un penado/a acude a la cita, la
mera constatación de su presencia física indica que puede realizar algún tipo de actividad
.
En cualquier caso, hemos de tener en cuenta que:
"
No se considerará como causa justificada
que impida o aplace el cumplimiento, el
hecho de que el penado/a tenga una discapacidad, esté en situación de baja laboral, sea
jubilado, etc. Estos aspectos deberán ser considerados únicamente para
seleccionar
actividades que se adapten
a sus limitaciones.
Recordemos en este punto que nuestra obligación administrativa es la ejecución de una
pena que no se ve afectada por la legislación en materia laboral. Las circunstancias
particulares de cada penado/a han debido ser tenidas en cuenta en sede judicial.
"
Las dificultades relacionadas con falta de tiempo
para desarrollar el TBC deben ser
solventadas por el penado/a, no por la Administración Penitenciaria y no pueden ser
consideradas a priori como justificación de aplazamientos o condicionantes insuperables.
Los problemas o dificultades personales, sociales o familiares que acontezcan, debidamente
justificados (mediante contratos de trabajo, documentación sobre responsabilidades
familiares…) deben ser razonablemente valorados por el Servicio, pero no pueden erigirse
en elementos que condicionen el funcionamiento eficaz de la Administración Penitenciaria,
limiten el cumplimiento de la pena, o desvirtúen el sentido de la misma.
"
Los casos específicos por circunstancias sobrevenidas
tras la sentencia y que
revistan especial gravedad, deberán valorarse por el responsable del Servicio.
Realizada la valoración y hechas las averiguaciones oportunas que requiera el caso
concreto, se podrán en conocimiento del
Juzgado Ejecutor
los supuestos que
impidan la
ejecución de la pena
, supongan un
aplazamiento de su ejecución de muy larga
duración
o
que pongan en riesgo la propia ejecución penal,
archivando el expediente.
No obstante se reabrirá el mismo si así lo determina la autoridad judicial.
"
Salvo las excepciones contempladas en el párrafo anterior, y continuando con el
procedimiento de gestión, una vez valorado, se determinará por el profesional del Servicio la
plaza idónea para el penado/a, y se procederá a la elaboración del Plan de ejecución.
Subdirección General de Coordinación Territorial
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