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Cuando el penado/a no propone una actividad
La selección de la plaza es una responsabilidad penitenciaria. Por tanto, no se trata de
encajar las preferencias del penado/a en la oferta de plazas con que cuenta el Servicio, sino,
por el contrario,
ofrecerle la plaza que se considere más adecuada para él
de acuerdo
con las características que previamente se han determinado en la valoración.
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Cuando el penado/a propone una actividad
Según se dispone normativamente, en la comparecencia del penado/a ante el Servicio de
gestión de penas éste puede proponer
una tarea concreta
. Esa propuesta debe ser
valorada y analizada por la Administración Penitenciaria, en especial, si cumple los
requisitos establecidos en el Código Penal y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.
Para ello se deberán hacer las comprobaciones precisas sobre la entidad propuesta, que
serán:
1º Se comprobará que es una entidad de utilidad pública o con finalidad social
y sin ánimo de lucro.
Si el penado/a no trae documentación que lo avale, se intentará realizar la
comprobación en el momento a través de la consulta online en el Registro Nacional
de Asociaciones:
"
http://servicio.mir.es/webasocia/asoAmbNacional.jsp
.
Existen otros registros a nivel Comunidad Autónoma y Local que se pueden
igualmente consultar.
En cualquier caso,
será suficiente
que la Entidad cumpla con los requisitos
contemplados en el artículo 32 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del derecho de asociación
:
Que sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de
promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos,
de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer,
de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de
la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de
fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado
social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las
personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o
culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
2º Se comprobará asimismo que el penado/a ha sido aceptado para cumplir la
pena en dicha entidad.
3º Se comprobará que la plaza ofertada no sea una actividad retribuida.
Subdirección General de Coordinación Territorial
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