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Comprobar la finalización del cumplimiento
Si una semana después de la finalización prevista de la actividad, la Entidad no hubiera
informado al Servicio de Gestión, este tendrá que comprobar la finalización de la misma en
la Entidad. Esta comprobación se debe hacer preferentemente por correo electrónico y en su
defecto vía telefónica, enviando, además por correo ordinario la petición (
modelo 22
),
conservando una copia de este escrito en el expediente.
Se trata de:
"
Confirmar que el cumplimiento de las jornadas han concluido y
"
Solicitar a la entidad la hoja de firmas del penado/a.
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Archivo del expediente.
La mera constatación telefónica o por correo electrónico de que ha finalizado el TBC, será
suficiente para dar por concluido el mismo, elevando al JVP y Juzgado Ejecutor informe al
respecto
(modelos 23 y 24)
.
La comunicación de la finalización del TBC a la autoridad judicial no es sólo un trámite
regulado por la vigente normativa. Se trata de una gestión de especial relevancia para el
penado/a, puesto que es a partir de ese momento cuando empieza a contar el plazo de
cancelación de pena.
En consecuencia, se tendrá
especial diligencia para trasladar en tiempo esta
información a las autoridades judiciales correspondientes
.
De igual forma, se liberará la plaza en el catálogo de
actividades
para poder ser ocupada
por otro penado/a, archivándose el expediente.
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Otras consideraciones. Certificaciones
La autoridad judicial es la única competente para certificar el cumplimiento de la pena.
Exclusivamente a solicitud del penado/a, el Servicio de Gestión podrá certificar que ha
finalizado las jornadas impuestas. (
Modelo 25
)
De igual modo, si así lo solicitara podrá emitirse justificante de asistencia al Servicio
(
modelo 26
)
Subdirección General de Coordinación Territorial
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