2
común en todos los Servicios, unificando distintos modos de actuaciones anteriores y
facilitando una tramitación sencilla y operativa.
Por lo expuesto, se debía adaptar el actual
Manual de Procedimiento
de gestión,
concebido para su aplicación en los casos de suspensiones y sustituciones de condena por
violencia de género, al resto
de las
suspensiones y sustituciones
carentes de regulación
expresa hasta el momento.
Así mismo, el procedimiento debe adaptarse al nuevo
Real Decreto (RD 840/2011, de 17
de junio)
, en vigor a partir del 8 de julio de 2011, que ha venido a derogar al anterior RD
515/2005, de 6 de mayo; por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las
Penas de Trabajo en Beneficio de la Comunidad y de Localización Permanente, de
determinadas Medidas de Seguridad, así como de la Suspensión de la ejecución de las
Penas Privativas de Libertad y Sustitución de Penas.
El nuevo manual de Procedimiento introduce las modificaciones que la reciente regulación
exige y que -de manera somera- se indican en los siguientes apartados:
1. La mención expresa de los
Servicios de gestión de penas y medidas alternativas
,
definidos como unidades administrativas dependientes de la Administración
penitenciaria que están configuradas como equipos multidisciplinares, y que tienen
encomendado el
cumplimiento de las penas y medidas alternativas a la privación de
libertad.
2. Cobra especial relevancia la modificación operada al regularse la elaboración del
Plan
de Intervención y Seguimiento
, pues se dispone que una vez recibida en los
servicios de gestión la documentación prevista, y tras el estudio y valoración de la
situación del condenado los planes de intervención, puedan adquirir un carácter
ejecutivo. Así, el
artículo 15.1
del RD 840/2011 dispone:
<< … elaborarán el plan individual de intervención y seguimiento, que se comunicará
para su conocimiento al órgano jurisdiccional competente para la ejecución sin
perjuicio de su inmediata ejecutividad >>
De esta forma, puede y debe ser tramitada de modo más ágil la gestión administrativa de la
media impuesta y, lo que es aún más importante, se pone en marcha el programa de
intervención a la mayor brevedad, una vez recibida la suspensión/sustitución de que se trate.
En definitiva, es necesario adaptar la nueva normativa reglamentaria a un nuevo
Manual de
Procedimiento
de Gestión que, partiendo del hasta ahora utilizado, introduzca las
importantes
reformas normativas
producidas, y amplíe su ámbito de
aplicación a
todas
las suspensiones y sustituciones de condena
de penas privativas de libertad,
respondiendo así a los principios de eficacia y eficiencia que deben presidir la actuación
administrativa
II. MODIFICACIONES
Vistas las consideraciones expresadas, a partir de la entrada en vigor de esta Instrucción, las
gestiones y tareas administrativas que conlleve la ejecución de las suspensiones y
sustituciones de condena en toda etiología delictiva, se atendrán al
NUEVO MANUAL DE