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Si transcurridos 20 días desde este momento no se hubiera recibido contestación del
establecimiento penitenciario, se reiterará la petición vía telefónica o correo electrónico al
Director del C.P.
Recibido el informe el SGPMA enviará consulta al Juzgado de ejecución solicitando las
pautas de actuación a seguir dadas las circunstancias expresadas. Consulta que se remitirá
conforme al
Modelo 6.
En el supuesto de que transcurridos 3 meses no se haya producido respuesta, se dará
cumplimiento al auto de suspensión/sustitución siguiendo el procedimiento establecido en
este Manual.
Pudiera darse el caso que sea el Centro Penitenciario (y no el SGPMA) quien tenga
conocimiento de la existencia de una suspensión/sustitución de condena sobre una persona
que se encuentre en prisión, ya sea en calidad de penado/a o de preventivo/a. En estos
casos, se comunicará la causa al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas,
remitiéndoles la documentación penal recibida, para que por este Servicio se proceda
conforme al procedimiento descrito en este apartado.
Traslado entre Establecimientos Penitenciarios o Ingreso/ Libertad de la
persona que haya iniciado la ejecución de la suspensión/sustitución.
Estos hechos, al tratarse de “incidencias” durante la ejecución de la suspensión/sustitución
deben ser comunicados al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas.