Page 23 - I-10-2011

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Se configurará considerando tanto los recursos propios como los externos en los distintos
programas. Así, de cada uno de ellos deberán tenerse, al menos, los siguientes datos:
Identificativos de la Entidad: Nombre, persona de contacto, teléfono, móvil, fax y correo
electrónico.
- Tipo de intervención individual o grupal.
- Identificativos del lugar de desarrollo del programa /intervención.
- Duración estimada de la intervención.
- Fecha de inicio de la intervención, horario y día de la semana.
- Criterios de inclusión y/o exclusión.
- Observaciones y datos complementarios.
Todos estos datos se recogerán utilizando el
Modelo ENPLA.
Cuando la intervención es grupal es preciso determinar de los diferentes recursos, el número
de penados por grupo (en general serán doce), y las fechas en que dará comienzo cada
programa de intervención, de tal forma que permita la adecuada configuración de los grupos.
De cada recurso deberán constar, por tanto, todos los grupos que resultaran, renovándose
esta información con la periodicidad necesaria.
Otros datos imprescindibles son el horario y el día de la semana en el que se va a intervenir
en el grupo.
Contar con esta planificación permitirá saber anticipadamente cuándo y cómo preparar los
grupos correspondientes, asegurando así la continuidad de la intervención de los recursos y
optimizando la dedicación de los profesionales en estas tareas.
Cuando la intervención sea individual el día de inicio y el horario deberán figurar en el
catálogo como “a concretar” con el recurso.
En cuanto a la duración estimada de cada programa:
- Programas de duración determinada. En este sentido, los programas de la
Administración Penitenciaria son de este tipo y, en su adaptación para el
cumplimiento de suspensiones/sustituciones de condena, como norma general no
tendrán una duración superior a nueve meses.
-
Programas de duración no determinada. En estos casos, la duración estará
condicionada fundamentalmente por la evolución del sujeto por lo que en el catálogo
deberán figurar como “a determinar”.
Información para las entidades colaboradoras en programas de violencia de
género
Cada Entidad que inicie su colaboración con la Administración Penitenciaria en la ejecución
de programas de tratamiento de violencia de género, adquiere el compromiso de realizar la
intervención conforme a las pautas establecidas por la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, por lo tanto se les facilitará la siguiente documentación:
-
Programa: “Violencia de género. Programa de intervención para agresores”.