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responsabilidades familiares…) que dificulten su participación en el programa deben ser
valorados razonablemente por el Servicio, pero no pueden erigirse en elementos que
condicionen el funcionamiento eficaz de la gestión de la Administración Penitenciaria, limiten
el cumplimiento de la pena, o desvirtúen el sentido de la misma.
Los casos específicos por circunstancias sobrevenidas tras el mandamiento judicial y
que revistan especial gravedad, deberán valorarse por el responsable del Servicio
.
Realizada la valoración y hechas las averiguaciones oportunas que requiera el caso, se
pondrán en conocimiento del
Juzgado Ejecutor
los supuestos que
impidan la ejecución
de la regla de conducta impuesta, supongan un aplazamiento de su ejecución de muy
larga duración o que pongan en riesgo la propia ejecución penal
, archivando el
expediente.
No obstante, se reabrirá el mismo si así lo determina la autoridad judicial.