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impone al infractor su sometimiento a
participar en un programa
como regla de conducta.
El presente Manual desarrolla el procedimiento a seguir para gestionar adecuadamente
dicha
regla de conducta
.
El término “
suspensión
”, es sinónimo común de “diferir”, “detener temporalmente”… Sin
embargo, desde el punto de vista penal que contemplamos, significa “dejar sin efecto” un
título ejecutivo -una sentencia- siempre y cuando se cumplan los requisitos impuestos en la
propia suspensión. Por su parte, el término “
sustitución
” viene a significar “poner en lugar
de”.
Así, podríamos decir que la
suspensión
es la inaplicación de la sentencia condenatoria
(no
se aplica la pena)
y la
sustitución
es la alteración de la sentencia condenatoria
(se aplica
pena distinta)
. (*)
Ambas instituciones
son otorgadas discrecionalmente por los órganos jurisdiccionales
,
permitiendo privar de eficacia –de forma condicional-, una sentencia firme condenatoria a
una pena privativa de libertad. Ambas instituciones, por tanto,
comparten una finalidad
común (evitar la prisión)
y suponen, en definitiva, la
modificación del título ejecutivo o
sentencia,
pudiendo ser gestionada su eficaz ejecución, bajo unas
pautas comunes de
actuación.
Para ello hemos de considerar:
-
La
intervención
sobre el penado, mediante su inclusión en el programa de tratamiento al
efecto.
-
Las
gestiones administrativas
necesarias para el desarrollo de dicha intervención.
-
Las
comunicaciones
precisas que han de establecerse entre los
Servicios
administrativos, las
Autoridades Judiciales
competentes a las que se responde de
nuestra gestión, y las
Entidades
o
recursos externos
que colaboran en la ejecución del
programa de tratamiento.
Del mismo modo, todos los Servicios de gestión deben tener en consideración las
importantes consecuencias jurídicas que se derivan del
incumplimiento por parte del
penado
de las obligaciones o deberes impuestos penalmente.
En los últimos años, la inclusión de la
regla de conducta
establecida por el artículo 83.5 del
Código Penal “participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial,
sexual…”, en suspensiones y sustituciones de condena derivadas de delitos de muy diversa
índole está comenzando a ser cada vez más frecuente.
Esto implica que, además de los
programas
para delitos de
violencia de género
, los
SGPMA deban disponer de recursos adecuados para el cumplimiento de
otros
programas
como drogodependencias, salud mental e, igualmente, para casos con tipologías delictivas
que requieran programas de tratamiento específicos (delitos contra la libertad sexual, delitos
de violencia en el ámbito familiar, delitos contra la seguridad vial, etc.).