MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
CORREO ELECTRÓNICO
ALCALÁ, 38
28014 MADRID
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DGIP@dgip.mir.es
I 2 /2007
TGP / SP
Asunto:
Implantación Sistema de Videoconferencia
Área de aplicación
: Régimen / Sanidad / Centros Penitenciarios
Descriptores:
Juicios / Diligencias / Comunicaciones de interno /
Consultas médicas
I.-
INTRODUCCIÓN.
La reeducación y reinserción de los internos recluidos en los centros penitenciarios,
así como la retención y custodia,
son los fines fundamentales que dan naturaleza y
razón de ser a la actividad penitenciaria, necesitando de todos los medios que
hagan posible su desarrollo con las mayores garantías.
A tal fin, es necesario aprovechar todos los recursos que nos ofrece la
incorporación de las nuevas tecnologías en el campo de las telecomunicaciones,
que, sin duda, permitirá una adecuada actualización y modernización del sistema
penitenciario.
Con fecha 17 de Mayo de 2006 se suscribió un acuerdo interdepartamental, entre
los Ministerios de Justicia e Interior, para la implantación de un sistema de
comunicaciones, mediante videoconferencia, entre los centros penitenciarios y las
sedes de los Jugados, Tribunales y Ministerio Fiscal.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 229.3 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y el art. 325 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se podrán realizar
actuaciones judiciales y comparecencias ante órganos judiciales a través de
videoconferencia.
De igual modo, y teniendo en cuenta la importancia de los contactos con el mundo
exterior a los fines de obtener la integración social de los internos, se hace