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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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que deberán imprimirse y formar una unidad a fin de presentarlos cuando sean
requeridos.
III.- Cuenta justificativa. Contenido
La cuenta de Tesorería extrapresupuestaria será de carácter trimestral y contendrá
básicamente el informe correspondiente a la situación trimestral de los fondos no
presupuestarios con un cuadro resumen de ingresos y pagos, formado por los
documentos siguientes, cuyos modelos-impresos se adjuntan:
1. Cuadro-resumen. Estado de situación de Tesorería extrapresupuestaria.
2. Acta de Arqueo de tesorería de la fecha en que se rinda la cuenta.
3. Certificado de la entidad bancaria de la cuenta corriente de peculio al final del
trimestre. Visado por el Director y Administrador del Centro Penitenciario.
4. Conciliación bancaria en su caso.
5. Balance de comprobación de sumas y saldos de la contabilidad
extrapresupuestaria.
6. Certificación de la Junta Económico Administrativa aprobando la cuenta.
IV.-
La presente instrucción ha sido informada por la Abogacía del Estado del
Ministerio del Interior.
V.-
La entrada en vigor será el 1 de abril de 2007.
Madrid, 15 de marzo de 2007
LA DIRECTORA GENERAL
DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Mercedes Gallizo Llamas