MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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6.4. Penados con alguna prohibición de acercamiento o comunicación
•
Informe social de vinculación
•
Fallo de la/s sentencia/s
7. Informes de indulto
Con la finalidad de dar una respuesta análoga a las Autoridades judiciales que
solicitan de la Administración Penitenciaria informes relativos a la tramitación de
indultos, se recuerda que la emisión de los mismos debe tener su origen en la Junta
de Tratamiento, como órgano colegiado y multidisciplinar, que formulará una
valoración favorable o desfavorable a la concesión del indulto. Su contenido debe
precisar aquellos datos relevantes para la finalidad perseguida y en concreto no
deben obviarse todos los referentes a procesos de reinserción y rehabilitación
pasada y presente, datos sociales destacables del período pasado en libertad entre la
comisión de los hechos delictivos y el ingreso en prisión, (si lo hubiere), y todos
aquellos que sirvan de motivación al sentido final del informe, correspondiendo su
redacción al jurista.
Como anexo III se adjunta la Tabla que recoge el número y tipo de informes
profesionales y documentación complementaria requeridos en las diferentes
propuestas de clasificación.
Con independencia de dicha documentación, que tiene carácter preceptivo, los
diferentes profesionales pueden remitir informes específicos adecuados al caso,
cuando lo consideren pertinente. Igualmente, se podrá adjuntar otra documentación
que la especificidad de la propuesta demande, procurando siempre seleccionar sólo la
necesaria para una mejor comprensión y resolución del caso. En este sentido, no
debe remitirse una documentación más amplia que la demandada (no remitir, por
ejemplo, la sentencia íntegra, si se requiere únicamente los hechos probados o el
fallo).
Por otra parte, el Centro Directivo podrá solicitar la remisión de informes o
documentación complementaria, cuando lo considere necesario para la toma de
decisiones.
5. MODELO NORMALIZADO DE CLASIFICACIÓN Y DESTINO
El modelo normalizado para la formalización de las propuestas de clasificación y
destino, aprobado por el Centro Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el art.
103.2 del Reglamento Penitenciario, es el disponible en línea en el Sistema
informático SIP.
No se trata de un mero esquema formal para la recogida de información, sino de un