Page 61 - C_2007_09

Basic HTML Version

MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
61
- En los casos en los que exista responsabilidad civil impuesta en sentencia (epígrafe 10
del Apartado II) y no conste satisfacción total de la misma (epígrafe 5 del Apartado IV)
se imprimirá un párrafo relativo a la valoración por la Junta de Tratamiento respecto a la
actitud y comportamiento efectivos del interno para la satisfacción de la RC. El sentido
favorable/desfavorable de dicha valoración se introduce por pantalla (dato resaltado en
negrilla).
- En el punto relativo a la Motivación del Acuerdo (grado y destino) existen 8 líneas de
texto libre para justificar la decisión adoptada. La calidad y especificidad del acuerdo
adoptado debe recogerse en este punto, evitando expresiones genéricas y vacías de
contenido
- En el caso de las clasificaciones ejecutivas adoptadas por las Juntas de Tratamiento
de conformidad con el art. 103.7 RP (acuerdos unánimes de segundo o tercer grado con
condena no superior a un año), la motivación del Acuerdo se guarda y se recupera
automáticamente en la Resolución de dicha propuesta, que se imprime al insertar la
fase RES. Esta es la resolución que firma el Presidente de la Junta de Tratamiento y se
notifica al interno.
- De forma similar y para el caso de las revisiones ordinarias sin cambio de grado (fase
RVG), la motivación que se introduce en el modelo NRC (Notificación de revisión de
clasificación), para su notificación al interno, queda guardada en el sistema y aparecerá
en el PCD-Acuerdo, en el supuesto de que el interno haga uso del derecho previsto en
el art. 105.2 del Reglamento y pida que se manden los informes (PCD) para que
resuelva el Centro Directivo
- En este momento es, lógicamente, posible acordar una propuesta de grado (dato
resaltado en negrilla) distinta a la arrastrada desde la fase de solicitud
- Además del centro de destino propuesto e introducido en la fase de “Solicitar grado”,
pueden añadirse en este momento, de forma optativa, hasta 2 centros alternativos, por
orden de preferencia, en la pantalla de introducción de datos.
- A la hora de efectuar la propuesta de traslado en autogobierno, en el caso de cambio
de destino, no existe opción por defecto con el fin de que la propuesta sea expresa
- En cuanto a la unanimidad o mayoría del Acuerdo adoptado, se distingue respecto al
grado y respecto al destino. Este último dato se introduce por pantalla.
- La opción sobre existencia o no de votos particulares no contiene alternativa por
defecto, siendo imprescindible efectuar elección expresa.
3. Documentación complementaria