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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
85
La Institución Extrapenitenciaria dispone de plaza y acoge al/a la interno/a:
y, con base en el art
.
182 del
Reglamento Penitenciario, aprueba el programa de intervención y de seguimiento que se especifica, este último
conjuntamente con el centro penitenciario, comprometiéndose a comunicar todas las incidencias que surjan
durante el proceso terapéutico.
PROGRAMA DE INTERVENCIÓN
Esquema del programa de abordaje que se llevará a cabo en la institución extrapenitenciaria, con su adaptación
concreta al informado y reseña de las actuaciones y calendario establecido en el mismo
PROGRAMA DE SEGUIMIENTO
Esquema de variables y procedimientos de evaluación y seguimiento conjunto.
PERIODICIDAD
INDICADORES
FORMA
RESPONSABLES
Semanal
Quincenal