MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
2
II.
La Dirección del Centro procederá a la elaboración de un
CENSO ELECTORAL
que contenga la inscripción de quienes reúnan los
requisitos para ser electores.
Conforme a lo establecido en el último párrafo de la Instrucción
04/2001, sobre normas para garantizar la reserva de los datos de carácter
personal de los empleados públicos penitenciarios, en las listas del Censo
Electoral figurará, únicamente, el número de carnet profesional de cada
empleado público penitenciario.
Deberá confeccionarse antes del día 1 de noviembre, y con esta
fecha se revisará anualmente; elaborándose una lista provisional que se
expondrá en los tablones de anuncios para general conocimiento.
En la exposición del Censo, constará, expresamente, que tiene
como fin la celebración de elecciones para miembros de la Comisión
Disciplinaria y figurará anexo un ejemplar de esta Instrucción.
Las reclamaciones, que podrán ser interpuestas en el plazo
máximo de diez días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de
la lista provisional, se efectuarán ante el Director, quien resolverá sobre las
mismas, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su recepción,
conforme a lo dispuesto en la presente Instrucción. Esta resolución podrá ser
recurrida en alzada ante la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
(Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias).
Las listas electorales entrarán en vigor al día siguiente de la
finalización del plazo de impugnación o, en su caso, el de resolución de las
reclamaciones, según lo establecido en el párrafo anterior.
III.
A los efectos de elaboración del Censo Electoral, se considera
que reúnen los requisitos para ser elector, el personal de la plantilla que en la
fecha de su elaboración se encuentre en las situaciones siguientes:
- Funcionarios de carrera en activo.
-
Funcionarios interinos.
-
Funcionarios en prácticas.
-
Personal laboral fijo.
-
Personal laboral interino.