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38
MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
TRATAMIENTO Y GESTIÓN
PENITENCIARIA
PROCEDIMIENTO 3, Nº 2: ASIGNACIÓN DE ACTIVIDADES AL INTERNO A SU
INGRESO EN PRISIÓN.
ACTIVIDADES
UNIDAD
RESPONSABLE
DOCUMENTACIÓN
1.- Al ingreso de un interno en el Centro Penitenciario,
tanto en calidad de preventivo como de penado, el Equipo
Técnico, una vez detectadas las áreas carenciales,
necesidades e intereses del interno, según lo establecido
en el art. 20 del Reglamento Penitenciario, elaborará el
Programa individualizado de intervención
-PDI-
(en el caso
de preventivos) o de tratamiento
-PIT-
(en el caso de
penados).
Subdirección de
Tratamiento
MODELO 3.1: (PDI)
MODELO 3.2:
[PIT(I)]
2.- La elaboración de este Programa, de acuerdo al
Catálogo de Actividades del Centro, se realizará por el
Equipo Técnico, donde se determinará, a su vez, la
propuesta de clasificación interior.
- El Equipo Técnico, podrá disponer del Catalogo de
actividades, facilitado por la Unidad de Evaluación, donde
constarán las plazas disponibles en cada una de las
actividades.
- Para la elaboración del Programa de Tratamiento (en el
caso de los penados), será necesario, a aquellos internos
que no posean titulación de enseñanza obligatoria, realizar
por parte del maestro de la Unidad Educativa del Centro
una prueba para conocer su nivel de instrucción y su perfil
educativo, así como para determinar el ciclo de enseñanza
obligatoria en el que deberá ser incluido, de acuerdo a lo
establecido con el art. 122 del Reglamento Penitenciario.
- En el caso de que el interno vaya a cumplir a otro Centro
Penitenciario, el Equipo Técnico de origen, realizará el
estudio de las necesidades y carencias que presenta el
interno señalando los objetivos a conseguir, siendo
completada la elaboración del PIT (I) por el Equipo Técnico
del Centro de destino, de acuerdo a su catálogo de
actividades.
- Cuando un interno se encuentre en situación de tránsito
en un Centro, se podrá asignar actividades a dicho interno
mientras permanezca en esa situación, utilizando para ello
el Modelo PIT(I) o PIT(II) del SIP, con el fin de que cuando
reingrese a su Centro de origen, puedan valorarse las
actividades realizadas por el interno en dicho Centro.
Subdirección de
Tratamiento
Catálogo de
Actividades del
Centro.
MODELO 3.2:
[PIT (I)]
PIT (I) (tránsito)
PIT (II) (tránsito)
3.- El Programa individualizado de intervención o de
tratamiento, será aprobado por la Junta de Tratamiento
en
el plazo máximo de dos meses a contar desde el ingreso
del interno.
Junta de Tratamiento
MODELO 3.2:
[PIT (I)]