CORREO ELECTRONICO
ALCALA 38
28071 MADRID
TEL: 91 335 48 76
FAX: 91 335 40 64
dgip@dgip.mir.es
46
MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
TRATAMIENTO Y GESTIÓN
PENITENCIARIA
ACTIVIDADES
UNIDAD
RESPONSABLE
DOCUMENTACIÓN
insuficiencia de plazas, deba estar en lista de espera,
dicha actividad se deberá contemplar de igual forma, en el
PIT del interno, reseñando que está
“
en lista de espera
”,
con el objetivo de que se tenga en cuenta, no a efectos de
la obtención de recompensas, dado que no realiza dicha
actividad, pero si, a efectos de otro tipo de valoraciones,
debido al interés demostrado por el interno, así como de
incluirlo en dicha actividad en el momento de plaza
disponible.
MODELO 3.2:
[PIT(I)]
MODELO 3.3:
[PIT (II)]
9.- En aquellos casos en los que el interno no asista a la
actividad por causas ajenas a su voluntad (Ej. ausencia del
monitor por enfermedad, traslado del interno a otro centro
con posterior reingreso por motivo de diligencias u otros
motivos), se valorará la asistencia durante el tiempo que la
actividad esté dada de alta en el centro, pero no se
valorará el rendimiento y el esfuerzo. A estos efectos no se
tendrá en cuenta el que la asistencia presencial haya
tenido que superar el 25%.
10.- En el caso de las enseñanzas a distancia, que no
existan tutorías con profesores presenciales en el centro,
los alumnos matriculados se les valorará como en el punto
9 anterior, siendo el Coordinador de Formación el
responsable de emitir el informe correspondiente.
En el trimestre que coincidan resultados de exámenes se
tendrá en cuenta a efectos también de la valoración el
rendimiento y el esfuerzo.
11.- El concepto de “
no evaluable
” será aplicado a aquellas
actividades cuya duración en número de horas semanales
es muy reducida, (ej. 2 horas semanales), siempre y
cuando este tipo de actividades sean consideradas
complementarias, según el programa de tratamiento del
interno. En estos casos no serán evaluables
trimestralmente a efectos de recompensas, si serán
tenidas en cuenta en la evaluación semestral.
Sin embargo, cuando esa misma actividad sea
considerada actividad prioritaria para un interno de
acuerdo a su programa específico de tratamiento, será
evaluable tanto a efectos de recompensas, como
semestralmente a otro tipo de efectos.
Subdirección de
Tratamiento
12.- De igual forma, en el apartado observaciones del PIT,
se deberán reflejar, entre otros, aquellos casos, en los que
el interno se niegue a realizar aquellas actividades
prioritarias que se consideran necesarias para su
programa de tratamiento. En estos casos, el interno
obtendrá recompensas por las actividades realizadas, pero
se tendrá muy en cuenta, semestralmente, a la hora de
evaluar la evolución seguida en su programa de
tratamiento.
Subdirección de
Tratamiento
MODELO 3.2:
[PIT(I)]
MODELO 3.3:
[PIT (II)]