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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
CORREO ELECTRÓNICO
DGIP@dgip.mir.es
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2005-10.doc
ALCALÁ, 38
28014 MADRID
TEL.: 91 335 4989
FAX.: 91 335 4052
I 10/2005
SP
Asunto:
ACCIDENTES LABORALES DE LOS INTERNOS
Área de Aplicación: CENTROS PENITENCIARIOS
Descriptores: SANIDAD / TRABAJO PRODUCTIVO / ACCIDENTES Y
ENFERMEDADES LABORALES
El Real Decreto de 782/2001, de 6 de julio, establece el modelo de protección
de Seguridad Social de los internos que trabajen en talleres penitenciarios,
incluyéndolos dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Asimismo dispone
que la actividad desarrollada en los talleres penitenciarios esté sometida a la
normativa correspondiente en materia de prevención de riesgos laborales.
En relación con la protección de las contingencias de accidente de trabajo y
enfermedad profesional de estos trabajadores, y de acuerdo con lo previsto en el
artículo 67 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, la
Administración Penitenciaria ha optado por volver a gestionar éste directamente con la
Administración de la Seguridad Social, en vez de hacerlo a través de una Mutua de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En este sentido, en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional
el procedimiento a seguir será el siguiente:
-
Los servicios médicos del centro penitenciario atenderán la urgencia sobrevenida,
indicando si procede la derivación al hospital de referencia. El médico interviniente
cumplimentará un parte oficial por lesiones que entregará al director.