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1.- Por la Dirección del Establecimiento se remitirá la siguiente información:
a).- Número de efectivos.
b).- Concurrencia a la prestación del servicio de empresas contratadas.
c).- Organización de la prestación del servicio en el caso de implantar la
acumulación.
d).- Cualquier hecho o circunstancia que sea aconsejable comunicar.
2.- Por la Subdirección General de Personal o por la Gerencia del Organismo
Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, valorada toda la información remitida, se
decidirá sobre la aplicación de la acumulación de jornada para la categoría profesional y para
el Establecimiento de que se trate.
3.- Una vez acordada la aplicación de la acumulación de jornada para una categoría
profesional, corresponde a la Dirección de cada Establecimiento autorizar la realización de la
jornada acumulada siempre que lo permitan las necesidades diarias del servicio y de acuerdo
con las siguientes normas:
a)
Sólo se permitirá una jornada como máximo a la semana.
b)
Esta jornada acumulada será en turno de mañana, de 37,5 horas y, en turno
de tarde, también de 37,5 horas.
c)
Se deberá solicitar, como mínimo con siete días de antelación, quedando
condicionada su concesión a la cobertura diaria de las necesidades del
servicio y de la organización del mismo.
d)
La libranza que se consiga con esta acumulación (una jornada) deberá
disfrutarse antes de que se permita acumular otra jornada, no autorizándose
bajo ningún concepto otra acumulación sin haber disfrutado dicha libranza.
e)
En la organización de los servicios tendrán preferencia para su disfrute los
trabajadores que soliciten días por asuntos particulares sobre los que
soliciten días de libranza por acumulación de jornada.
4.- Por los Directores de los Establecimientos se comunicará a la Subdirección
General de Personal o por la Gerencia del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias cualquier variación en las circunstancias que se hayan tenido en cuenta, para
acordar la aplicación de la acumulación de jornada para cada categoría profesional.
Madrid, 13 de marzo de 2003
EL DIRECTOR GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y
PRESIDENTE DEL ORGANISMO AUTONOMO TRABAJO Y
PRESTACIONES PENITENCIARIAS
Angel Yuste Castillejo