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I -05- 2003
PE
Asunto:
Corrección de errores de la resolución de 13 de marzo de 2003 del Director
General de Instituciones Penitenciarias-Presidente del Organismo Autónomo Trabajo y
Prestaciones Penitenciarias que regula para el personal laboral la acumulación de una
jornada semanal prevista en el Acuerdo de 14 de noviembre de 2002 entre el Ministerio del
Interior (Administración Penitenciaria) y los sindicatos.
Area de Aplicación:
Personal laboral.
Descriptores:
Regulación de la acumulación de jornada.
Con relación a la instrucción I-03-2003, Resolución de 13 de marzo de 2003 del
Director General de Instituciones Penitenciarias-Presidente del Organismo Autónomo Trabajo
y Prestaciones Penitenciarias que regula para el personal laboral la acumulación de una
jornada semanal de trabajo prevista en el Acuerdo de 14 de noviembre de 2002, entre el
Ministerio del Interior (Administración Penitenciaria) y los sindicatos, se ha observado una
errata en los apartados 3 a) y 3 b) en el epígrafe "Procedimiento de aplicación de acumulación
de jornada".
Con respecto al apartado 3 a) dónde dice: "
Solo se permitirá una jornada como
máximo a la semana",
debe decir:
"Solo se permitirá una jornada acumulada como máximo a
la semana".
Con respecto al apartado 3 b), dónde dice: "E
sta jornada acumulada será en turno de
mañana, de 37,5 horas y, en turno de tarde, también de 37,5 horas"
, debe decir:
"Esta
jornada acumulada será en turno de mañana, de siete horas y treinta minutos y, en turno de
tarde, también de siete horas y treinta minutos".
Madrid, 15 de abril de 2003
EL DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y
PRESIDENTE DEL ORGANISMO AUTONOMO TRABAJO Y
PRESTACIONES PENITENCIARIAS
Angel Yuste Castillejo