DIRECCIÓN GENERAL
DE INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
MINISTERIO
DEL INTERIOR
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIOS PENITENCIARIOS
CORREO ELECTRÓNICO
gt@dgip.mir.es
ALCALÁ, 38
28014 MADRID
TEL.: 91 335 4989
FAX.: 91 335 4050
S/REF.
N/REF.
Gestión Económico Administrativa
FECHA
03 de julio de 2001
ASUNTO
Cancelación c/c “Otros fondos” e
instrucciones sobre lo recaudado por
prestaciones de servicios
TODOS LOS CENTROS PENITENCIARIOS
Con el fin de regularizar aquellas cuentas bancarias cuya apertura corresponde ser gestionada a través
de esta Subdirección General, y considerando que no es necesario mantener la cuenta corriente en la
antigua Caja Postal, en la actualidad BBVA, denominada “Otros Fondos”, y utilizada en la recaudación de
ingresos,
por parte de esa Dirección se procederá a su cancelación a todos los efectos, en el caso de
que no haya sido cancelada con anterioridad.
Los intereses que haya generado la mencionada cuenta deberán ser ingresados en el Tesoro Público,
mediante la correspondiente carta de pago, sin que los mismos puedan dar lugar a habilitación de crédito.
Es preciso se remita a esta Subdirección certificado bancario, que justifique la cancelación de la referida
cuenta.
Por otra parte, al no considerarse necesaria se va a proceder a cancelar la cuenta corriente centralizada,
denominada “Dirección General de Instituciones Penitenciarias-Cuenta Restringida de Recaudación”,
donde, hasta la fecha, todos los Centros Penitenciarios transferían lo recaudado por la venta de bienes y
prestaciones de servicios, gasto de luz, agua, calefacción, teléfono, beneficios venta tarjetas, etc.).
Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, será el propio Centro Penitenciario el que
mensualmente, del 1 al 5 de cada mes,
deba ingresar al Tesoro Público aquellas cantidades que hasta la
fecha se transferían a la cuenta centralizada “Cuenta restringida de recaudación”, basándose en lo
establecido en el art. 71, punto 2, segundo párrafo del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
modificado por Ley 21/1993, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1994, que
dice “Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes corrientes o prestaciones de servicios, las
generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma
naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de los bienes enajenados por la
prestación del servicio”. A estos efectos se recuerda que cada ingreso sólo puede referirse a un concepto.
Para ello deberá cumplimentarse el impreso de “Carta de pago” que lleva anexo el de “resguardo
complementario al único efecto de habilitación de crédito”, en cuyo apartado “
concepto”
se consignará el nº
100.360 en la casilla correspondiente, con la trascripción “Prestación de otros servicios”. En el epígrafe
“
detalle de ingreso
” deberá anotarse: “Para generar crédito en la aplicación presupuestaria 16.05.222E,
______, seguido de los dígitos del concepto al que corresponda la prestación del servicio. Deberá
cumplimentarse un impreso de carta de pago por la cantidad mensual que se haya recaudado en cada
concepto.
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