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4. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
Los procedimientos de trabajo del Organismo Autónomo de Trabajo y
Prestaciones Penitenciarias se desarrollarán de acuerdo con el Manual de
Procedimientos elaborado al efecto que será enviado a los Centros en próximas
fechas.
5. VIGENCIA
La organización contenida en esta circular será de aplicación desde el día
1 de agosto de 1999
y el manual de procedimientos a partir del día 1 de
septiembre próximo.
Madrid, 20 de julio de 1999
EL PRESIDENTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO
DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS
Angel Yuste Castillejo