MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
INSPECCIÓN MEDIOS I
INSTRUCCIÓN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1985
ASUNTO:
INSTRUCCIONES DEL SERVICIO SOBRE LA GESTIÓN ECONÓMICO
ADMINISTRATIVA DEL PECULIO DE INTERNOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS
PENITENCIARIOS.
La carencia de otra regulación específica que la
marcada por el Reglamento Penitenciario para el desarrollo
del servicio de peculio de libre disposición ha dado lugar
a una diversidad de sistemas que, con mayor o menor
acierto, permiten el desenvolvimiento del mismo. No
obstante, se observan, en general, ciertas deficiencias que
se hace necesario corregir. Se impone, pues, la
conveniencia de establecer un sistema homogéneo de
realización de este servicio en todos los Establecimientos
Penitenciarios. A tal fin, a partir del ecibo de la
presente, el servicio de peculio se realizará conforme a
las siguientes instrucciones:
1ª) RECEPCIÓN DEL PECULIO POR VENTANILLA
Se proveerá al funcionario designado para este
cometido de un talonario de recibos, donde se hará constar,
tanto en el recibo como en el resguardo, la fecha de
recepción del dinero, nombre y apellidos del depositante,
cantidad de lo recibido /en letra y número) y firma del
funcionario receptor, consignando al pie de la del
resguardo su nombre y apellidos si fuera ilegible.
Se entregará en todo caso al depositante el recibo
justificativo del dinero depositado.
Se le proveerá, asimismo, de un Libro donde anotará
las partidas de dinero recibidas, que serán fiel reflejo de
las anotaciones efectuadas en el talonario de recibos
anteriormente indicado.
Cuando el dinero se reciba mediante giro (en los
casos que sea imposible operar con la Caja Postal de
Ahorros), se anotará en el mismo libro, consignando el