Acaip
ACAIP.
APARTADO DE CORREOS 7227
, 28080 MADRID. Tlf.:
915175152.
Fax:
915178392.
E-mail:
acaip-madrid@wanadoo.es; oficinamadrid@acaip.info
web:
www.acaip.info
Página 11 de 68
Derecha
Izquierda
Por pérdida de los dedos medio y anular
8%
6%
Por pérdida del dedo gordo del pie
8%
Por pérdida de cualquier otro dedo del pie
3%
Por sordera completa de los dos oídos
40%
Por sordera completa de un oído
10%
-
Por pérdida de la funcionalidad de un órgano o de una extremidad
se considerará como
pérdida anatómica. En los casos de disminución de la función, el porcentaje anteriormente
indicado se reducirá en proporción al grado de la funcionalidad perdida.
-
En caso de pérdida anatómica de más de un órgano o extremidad,
la indemnización se
establecerá por la suma de los porcentajes correspondientes a cada lesión particular
hasta el
límite máximo del 100%.
-
Para cada falange de los dedos
sólo se considerará invalidez permanente la pérdida total y la
indemnización se computará del siguiente modo: por la pérdida de una falange del pulgar o del
dedo gordo del pie, la mitad, y por pérdida de la falange de cualquier otro dedo, un tercio del
porcentaje establecido para la pérdida total del respectivo dedo.
Dentro de la póliza de accidentes existen una serie de
riesgos,
considerados
extraordinarios que están cubiertos
y que son los siguientes:
Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad en tiempos de paz.
Fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario (inundación,
terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos
siderales y aerolitos).
“DOLENCIAS EXCLUIDAS”:
-
En la póliza se establece que
“NO SERÁN OBJETO DE COBERTURA”,
incluso aunque
esté cubierto el accidente que lo motive,
las siguientes dolencias:
Las sobrecargas, esfuerzos o contracturas
musculares.
La ciática.
Las tendinitis y similares.
Las cervalgias, dorsalgias, lumbalgias y
similares.