Página 28 - seguro_acaip_2011

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Acaip
ACAIP.
APARTADO DE CORREOS 7227
, 28080 MADRID. Tlf.:
915175152.
Fax:
915178392.
E-mail:
acaip-madrid@wanadoo.es; oficinamadrid@acaip.info
web:
www.acaip.info
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El incumplimiento de este deber, concurriendo dolo o culpa grave
en la conducta del asegurado y/o Entidad Tomadora
(Acaip),
dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización
.
-
DEBER DE COOPERACIÓN:
El asegurado y/o la Entidad Tomadora
(
Acaip
) deberán colaborar con MAPFRE en
cuantas actuaciones implique su defensa,
siguiendo puntualmente las instrucciones
que éste les vaya transmitiendo.
Si por una falta de colaboración se afectaran
o disminuyeran las posibilidades de defensa
frente a la reclamación, MAPFRE podrá pedir
del asegurado la indemnización de los daños
que derivasen de dicha causa, en proporción
a la culpa del Asegurado y al perjuicio
sufrido.
En ningún caso el asegurado y/o la Entidad
Tomadora (
Acaip
) podrán negociar, admitir
ni rechazar Reclamación alguna sin la previa
autorización expresa y por escrito de
MAPFRE.
Tampoco podrán realizar ningún acto de
reconocimiento de responsabilidad que no
haya sido previamente aceptado por
MAPFRE.