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Acaip
ACAIP.
APARTADO DE CORREOS 7227
, 28080 MADRID. Tlf.:
915175152.
Fax:
915178392.
E-mail:
acaip-madrid@wanadoo.es; oficinamadrid@acaip.info
web:
www.acaip.info
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Asimismo,
queda garantizada la suspensión provisional del empleado público,
acordada
por la Administración durante el procedimiento de instrucción del expediente
administrativo.
Durante el tiempo que permanezcas en esta situación sólo cobrarás el 75%
de tus retribuciones básicas (sueldo base, trienios y pagas extraordinarias) mientras dure esta
situación,
haciéndose cargo el seguro del resto de percepciones hasta
alcanzar el 100% de las retribuciones netas.
El periodo máximo de indemnización será de
UN AÑO DE SALARIO NETO
(DESPUES DE APLICAR LAS RETENCIONES FISCALES POR IRPF)
,
entendiéndose como tal él:
100 % del salario base,
neto de retenciones.
100 % de la antigüedad,
neta de retenciones.
100 % de los complementos
(específico, destino y
productividad), netos de retenciones.
Los límites que operan en esta póliza son los siguientes:
Límite máximo de indemnización por siniestro
42.070,85 €
Límite máximo temporal por siniestro
12 meses
Límite agregado anual a la póliza
1.202.024,21 €
En el caso de las suspensiones provisionales, la Compañía de seguros simplemente adelanta
las cantidades no percibidas por el funcionario,
debiendo devolverse las mismas
una vez se levante la suspensión provisional y se hayan percibido las
cantidades retenidas por parte la Administración.
En el supuesto de que una vez finalizado el expediente administrativo sancionador y en caso
de que
el siniestro no se encuentre cubierto por la póliza,
el afiliado deberá
devolver a la compañía las cantidades percibidas durante la suspensión
provisional.