Acaip
ACAIP.
APARTADO DE CORREOS 7227
, 28080 MADRID. Tlf.:
915175152.
Fax:
915178392.
E-mail:
acaip-madrid@wanadoo.es; oficinamadrid@acaip.info
web:
www.acaip.info
Página 7 de 68
-
Su cobertura consiste en
todas aquellas reclamaciones económicas que se
puedan producir por los daños a terceros causados en el ejercicio
profesional de forma no dolosa
. Se trata de un seguro contratado por la
peligrosa dinámica de judicialización de la actividad penitenciaria, que ha supuesto
el pago de importantes indemnizaciones por muertes o lesiones de internos en
prisión.
-
Para cobrar dicha cantidad se debe percibir con anterioridad la indemnización del
seguro de la Administración. En el caso de que la indemnización establecida
judicialmente fuese inferior a la cantidad asegurada por la Administración no
operaría esta póliza.
“RIESGOS EXCLUIDOS”:
-
En la póliza se establecen, entre otros, los siguientes
“RIESGOS EXCLUIDOS”:
Dolo o mala fe
del asegurado.
Daños o perjuicios producidos por mala fe
del asegurado, a
menos que hayan sido ocasionados para evitar otro siniestro mayor
cubierto por la póliza, en el supuesto de que, sin existir mala fe, se trata de
daños voluntariamente causados.
Incumplimiento doloso de leyes
o disposiciones administrativas
de carácter general.
Pactos de responsabilidad
(responsabilidades asumidas
contractualmente por el asegurado que superen su estricta
responsabilidad civil en ausencia de dicho pacto).
Reclamaciones de la Administración General del Estado
(AGE), salvo el ejercicio por parte de ésta de la acción de repetición
regulada en el artículo 145 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. De
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
Daños a bienes de terceros que se encuentren en poder
del asegurado
para su elaboración, manipulación, transporte o con
cualquier otro objeto, relacionado o no con su actividad.