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INSTRUCCION
formada para el gobierno
de la Real Carcel
de esta
Ciudad de Cadiz
y Funciones propias de su Alcayde.
(1.795)
La Carcel es el sitio en que deposita la Justicia á los que presume, ó juzga delinqüentes.
Estos solo deben sufrir el castigo, ó gozar la libertad despues de ser juzgados, y de ningun
modo experimentar el rigor y opresion de ella la pena, que aun no les ha impuesto la ley. El
Alcayde debe instruirse en estos principios para cumplir exâctamente con su obligacion,
combinando la precisa é indispensable seguridad con la caridad y humanidad.
Este empleo es uno de los de mayor confianza en las Ciudades , por la que de él hace la
Justicia , y por las serias funciones que exerce. Debe ser un hombre honrado , activo ,
justificado , exâcto en el cumplimiento de lo que se le ordena , y humano : su conducta ha de
inspirar el mejor exemplo á sus subalternos , y á los arrestados. Estas circunstancias lo harán
acreedor á la estimacion pública , y le proporcionarán los adelantamientos que merezcan los
servicios que execute. Unas falsas ideas, y unas prácticas torpes y absurdas han hecho poner
en descredito este empleo, y no podrán variarse interin que los que lo sirven no acrediten
con su conducta, modo y pureza , los útiles servicios que hacen al Público , y á la humanidad.
Su dotacion no podrá ser otra que el sueldo que la Ciudad le asigne, el qual será
correspondiente á su desvelo, trabajo y responsabilidad. Quedan abolidos enteramente los
derechos de cárcelería, grillos, y demas que se ha acostumbrado, y servian de dotacion al
Alcayde. Estos han contribuido á desacreditar este empleo, pues indispensablemente le
obligaban, ó á condecendencias perjudiciales é injustas, ó á procedimientos poco caritativos.
Nombrará por sí el Sota‐Alcayde , y mozos de entre puertas , los quales serán pagados
por la Ciudad , pero responsable el Alcayde de todos los defectos , descuidos , y delitos , que
cometan. Las funciones , y obligaciones de estos serán las que se han acostumbrado , y les
ordene el Alcayde con arreglo á esta Instruccion.
La division , y separacion de presos es uno de los objetos mas importantes al mejor
órden de las Cárceles , á la administracion de Justicia , y á impedir que se aumenten los
delinqüentes. Los dos sexôs deben estar absolutamente separados, de modo que ni se vean ,
ni oígan. Para que esto se verifique en los actos religiosos, como es la Misa, Exhôrtacion &c. ,