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No se permitirá entrar en la Cárcel mas individuos, que los del preciso servicio de ella, y
los Señores Diputados que nombre esta Ciudad. Se prohibe que en la quadra ó sala exterior
de ella , entren y se detengan los que van por una debil curiosidad , y mucho menos que se
formen tertulias de gentes inútiles , que estorban y embarazan.
TRABAJO, Y OCUPACION DE LOS PRESOS.
El Alcayde mirará como uno de los objetos mas principales al cumplimiento de su
obligacion, promover el trabajo, y ocupacion de los presos, pues por este medio se evita la
ociosidad, se precaven sus funestas conseqüencias, se alienta el natural deseo del hombre
de adquirir para sí; se disipa la indispensable melancolía, que resulta de la falta de livertad; y
se desvian de la imaginacion las tristes imágenes de sus delitos. Supuestas estas ventajas, y
que debe el Alcayde saber el oficio que tiene cada individuo, lo empleará inmediatamente
en él , siempre que por la clase de su delito no haya de estar privado de comunicacion.
Para que esto se verifique, pasará á la compra de herramientas, la qual se hará de los
fondos de Cárcel , y con noticia de los Señores Diputados , a cuyo cargo está el manejo.
Dichos instrumentos se entregarán diariamente, recogiéndolos de noche, por no deber estar
en poder del preso mas tiempo , que el preciso para su trabajo.
Situará los talleres en los parages mas á proposito , separándolos de los demas presos
haciendo ó formando un departamento independiente de estos. Ciertos oficios,
ó exercicios en que por la clase de instrumentos con que se trabaja, ó por la materia que
emplean , no puedan estar unidos á los demas , los situará en otros sitios , atendiendo á la
seguridad y quietud , que debe ser siempre el principal objeto.
El trabajo, que cada uno execute, lo entregará al Alcayde , quien lo depositará en la sala
ó pieza destinada á la venta de manufacturas llevando una cuenta exâcta con cada uno ,
para entregarle el importe íntegro de lo que haya elaborado. La venta de dichos efectos, se
hará en alguna pieza , ó quarto , situado en el Pórtico , y con puerta que salga á él , para que
sin introdúcirse en la Cárcel , puedan verlos las personas que gusten , sin que lo impidan los
embarazos y dificultades , que indispensablemente , los detendria. Cada seis meses se
formarán listas de los efectos manufacturados, las quales se imprimiràn , y repartiàn al
Público , exponiendo al pie de ellas el beneficio , que practican los compradores , pues
socorren con la limosna al necesitado , y contribuyen à evitar los perjuicios que resultan de
la ociosidad.
Si pareciese conveniente , agregar à los beneficios , y distinciones que ha de
experimentar el que trabaja, algun premio pecuniario que estimule la aplicacion , se señalará
de los fondos de la Cárcel , si no hay , alguna persona de ilustrada caridad , que quiera hacer
este beneficio. Serán premio de la aplicacion todos aquellos alivios, que puedan darse al
arrestado, y sean compatibles a la seguridad , buen orden , y estado de su causa. No se
emplearán en la limpieza de aquellos sitios de comun concurrencia, pues solo executarán los