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“
RIESGOS EXCLUIDOS”:
Dolo o mala fe del asegurado.
Daños o perjuicios producidos por mala fe
del
asegurado,
a menos que hayan sido ocasionados para evitar otro
siniestro mayor cubierto por la póliza, en el supuesto de que, sin existir
mala fe, se trata de daños voluntariamente causados.
Incumplimiento doloso de leyes
o disposiciones
administrativas
de carácter general.
Pactos de responsabilidad
(
responsabilidades asumidas
contractualmente por el asegurado que superen su estricta
responsabilidad civil en ausencia de dicho pacto).
Reclamaciones de la Administración General del Estado
(
AGE),
“
salvo”
el ejercicio por parte de ésta de la acción de
repetición regulada en el artículo 145 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y PAC.
Daños a bienes de terceros que se encuentren en poder
del asegurado
para su elaboración, manipulación, transporte o con
cualquier otro objeto, relacionado o no con su actividad.
Por los perjuicios económicos o de cualquier tipo
que no
sean consecuencia directa de daños personales y/o materiales
garantizados por la póliza, tal y como han sido definidos.
Daños personales causados a los asegurados
(
Responsabilidad Civil Patronal).
Multas o sanciones, de carácter penal o administrativo
,
que se impongan a la entidad tomadora por actuaciones del asegurado.
Injurias y calumnias.
Responsabilidades derivadas del reconocimiento
incorrecto de cualquier fecha
por la utilización de sistemas o
dispositivos de hardware, software, electrónicos o similares.