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REGLAMENTO DE LOS
SERVICIOS DE PRISIONES
Decreto de 5 de marzo de 1948
Edición Oficial
D E C R E T O
        El Decreto de veintidós de noviembre de mil novecientos treinta y seis, restableció en 
toda su integridad el Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobado por Decreto de 
catorce de noviembre de mil novecientos treinta. A partir de la fecha primeramente citada, 
se han publicado multitud de disposiciones que han modificado numerosos preceptos del 
Reglamento hasta ahora en vigor.  
        La necesidad de unificar tan diversas disposiciones, dejar sin efecto otras que tuvieron 
su origen en circunstancias de excepción, ya pasadas, facilitar a los funcionarios la aplicación 
de los preceptos reglamentarios, evitándoles la confusión, incorporar a la reglamentación de 
Prisiones los principios del Nuevo Estado en materia de Redención de Penas por el Trabajo, 
institución que ha tomado carta de naturaleza en la vigente legislación penal, y dar, por 
último, un rigor científico al régimen penitenciario español, con arreglo a las más avanzadas 
doctrinas, que miran al delincuente, como persona humana, susceptible de regeneración, 
mediante un tratamiento penitenciario, fundado en principios de caridad cristiana que lo 
alejen del peligro de la reincidencia, son circunstancias todas ellas que aconsejan la 
aprobación del presente Reglamento, que facilitará el normal desarrollo y la buena marcha 
de un servicio de tal trascendencia en el orden social.  
        En su, virtud, oído el Consejo de Estado, de acuerdo con el  Consejo de Ministros y a 
propuesta del de Justicia,  
DISPONGO:
Artículo primero. Se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prisiones.  
Artículo segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores en cuanto se 
opongan a lo que establece el adjunto Reglamento que entrará en vigor desde su 
publicación en el Boletín Oficial del Estado, quedando subsistentes las disposiciones legales 
dictadas en materia de libertad condicional, en favor de los delincuentes por delitos no 
comunes e igualmente las relativas a redención de penas por el trabajo, promulgadas en 
beneficio de los mencionados delincuentes por hechos cometidos con anterioridad al 
primero de abril de mil novecientos treinta y nueve.