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«alteraciones» se remitirán acompañadas de relación nominal alfabética, por duplicado, de
los reclusos a quienes se contrae, sirviendo el ejemplar que debe devolver el Registro Indice
como acuse de recibo de que los datos o fichas han llegado a la Superioridad.
Los antecedentes que obren en el Registro Indice serán secretos, no pudiendo ser
comunicados más que a las Autoridades judiciales o gubernativas, y siempre por medio de la
Dirección General. El Centro Directivo enviará a las Prisiones, con la debida antelación, las
fichas impresas al efecto, ajustándose para las alteraciones al oportuno modelo.
Once.
Los libros principales, auxiliares y registros de Contabilidad se ajustarán en su
redacción a lo establecido en este Reglamento en el título correspondiente al régimen
económico de las Prisiones y conforme a los modelos que se establecen.
Doce.
La Oficina de Servicio Interior formulará, para su entrega al Director, los siguientes
partes reglamentarios, cuya redacción no se ceñirá a un modelo uniforme, sino que habrá de
sujetarse a la índole, estructura, organización y necesidades de cada Establecimiento.
a) El de diana y recuento de la mañana, al comenzar la vida de la Prisión, que será
redactado por el Ayudante, con los partes que se le entreguen autorizados por los
funcionarios encargados de los distintos departamentos.
b) El parte de relevo del personal y recuento de la población reclusa, que será
autorizado con la firma de los Ayudantes, entrante y saliente, con los datos que consten en
los partes parciales que se entreguen por los funcionarios que se relevan, igualmente
entrantes y salientes, encargados de los departamentos y en los que el que entre de servicio
ha de hacerse cargo, no solamente de los reclusos correspondientes, sino del utensilio
afecto a su departamento.
c) El de encierro, requisa y recuento de la tarde, también autorizado por el Ayudante,
y redactado, igualmente, por los datos que consten en los partes de los departamentos.
d) El de recuento y reconocimiento durante la noche, al practicarse el relevo de los
turnos de guardia, firmado y autorizado en forma semejante a los anteriores, y los partes de
requisa y cacheo que normalmente se establezcan en cada Prisión.
Para la redacción de los partes parciales de los Departamentos indicados en los
apartados a), b), c) y d), servirán, respectivamente, de norma los modelos que se establecen.
Trece.
Todos los libros estarán encuadernados y foliados, y en la hoja de la portada se
extenderá una diligencia de apertura, suscrita por el Subdirector‐Administrador y visada por
el Director. Asimismo, a la terminación de cada libro, inmediatamente después de la última
anotación, se extenderá otra diligencia de cierre.