Page 105 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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«alteraciones» se remitirán acompañadas de relación nominal alfabética, por duplicado, de 
los reclusos a quienes se contrae, sirviendo el ejemplar que debe devolver el Registro Indice 
como acuse de recibo de que los datos o fichas han llegado a la Superioridad.  
        Los antecedentes que obren en el Registro Indice serán secretos, no pudiendo ser 
comunicados más que a las Autoridades judiciales o gubernativas, y siempre por medio de la 
Dirección General. El Centro Directivo enviará a las Prisiones, con la debida antelación, las 
fichas impresas al efecto, ajustándose para las alteraciones al oportuno modelo.  
        Once.
 Los libros principales, auxiliares y registros de Contabilidad se ajustarán en su 
redacción a lo establecido en este Reglamento en el título correspondiente al régimen 
económico de las Prisiones y conforme a los modelos que se establecen.  
        Doce.
 La Oficina de Servicio Interior formulará, para su entrega al Director, los siguientes 
partes reglamentarios, cuya redacción no se ceñirá a un modelo uniforme, sino que habrá de 
sujetarse a la índole, estructura, organización y necesidades de cada Establecimiento.  
            a) El de diana y recuento de la mañana, al comenzar la vida de la Prisión, que será 
redactado por el Ayudante, con los partes que se le entreguen autorizados por los 
funcionarios encargados de los distintos departamentos.  
            b) El parte de relevo del personal y recuento de la población reclusa, que será 
autorizado con la firma de los Ayudantes, entrante y saliente, con los datos que consten en 
los partes parciales que se entreguen por los funcionarios que se relevan, igualmente 
entrantes y salientes, encargados de los departamentos y en los que el que entre de servicio 
ha de hacerse cargo, no solamente de los reclusos correspondientes, sino del utensilio 
afecto a su departamento.  
            c) El de encierro, requisa y recuento de la tarde, también autorizado por el Ayudante, 
y redactado, igualmente, por los datos que consten en los partes de los departamentos.  
            d) El de recuento y reconocimiento durante la noche, al practicarse el relevo de los 
turnos de guardia, firmado y autorizado en forma semejante a los anteriores, y los partes de 
requisa y cacheo que normalmente se establezcan en cada Prisión.  
        Para la redacción de los partes parciales de los Departamentos indicados en los 
apartados a), b), c) y d), servirán, respectivamente, de norma los modelos que se establecen.  
Trece.
Todos los libros estarán encuadernados y foliados, y en la hoja de la portada se 
extenderá una diligencia de apertura, suscrita por el Subdirector‐Administrador y visada por 
el Director. Asimismo, a la terminación de cada libro, inmediatamente después de la última 
anotación, se extenderá otra diligencia de cierre.