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dará conocimiento de las mismas a la Junta de Régimen y Administración y cuidará de su
pronta remisión al Centro Directivo.
Art. 323.º
La Religiosa o funcionario encargado del servicio de enfermería, recibirá en el
acto de la extracción de los artículos del almacén las partes de éstos correspondientes a las
raciones de enfermos, según vayan expresados en la hoja de racionado, debiendo firmar al
pie de ésta el «recibido‐conforme» de los expresados artículos. Cuidará personalmente de
éstos, los custodiará bajo llave y los irá facilitando a la cocina del Departamento a medida
que vayan siendo necesarios para su preparación. Efectuada ésta, presenciarán la
distribución de las comidas a cada uno de los enfermos, teniendo a la vista la libreta de
prescripciones facultativas, suscrita por el Médico, para la exacta observancia de la misma.
Art. 324.º
Las Juntas de Régimen y Administración de las Prisiones Provinciales y de los
Establecimientos que tengan a su cargo otros dependientes económicamente de los
primeros, velarán constantemente por la buena realización del servicio de alimentación en
las Prisiones de Partido y Destacamentos Penitenciarios que de aquellas dependan, así
como por el exacto cumplimiento de cuantas disposiciones se establecen en el presente
capítulo.
A tal efecto, los Directores de los citados Establecimientos procurarán a los Jefes, de
ellos dependientes, los medios económicos necesarios, habida cuenta del número
proporcional de reclusos en sus Prisiones o Destacamentos, y controlarán periódicamente,
en forma adecuada, la gestión y realización del servicio, dictarán las normas pertinentes
y orientarán, en forma debida, a sus subordinados, debiendo exigir a éstos el exacto
cumplimiento de lo dispuesto en cada caso.
Asimismo, procurarán solucionar cuantos problemas puedan presentarse, y si ello no
fuera posible, darán inmediata cuenta a la Inspección Regional respectiva y a la Dirección
General de Prisiones.
Art. 325.º
En ningún caso se podrá dar a los artículos que compongan los racionados, ni a
las raciones ya preparadas, otro destino que el establecido reglamentariamente, ni se podrá
facilitar a ningún enfermo otra alimentación que la prescrita por el Médico.
Art. 326.º
Los reclusos que por imprescindible necesidad hubieren de ingresar en la
enfermería después de la visita Médica, no causarán alteración en el racionado del día, pero
se les podrá facilitar caldo o leche hasta que el Médico determine la alimentación que les
puede convenir. Este gasto se atenderá con cargo al fondo de reclusos.
En ningún caso se podrá facilitar a recluso alguno enfermo alimentación a sus expensas,
ni autorización para procurársela personalmente, aun conforme a la prescripción facultativa.