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certificadas a la Inspección Regional y a la Inspección General, dentro de los tres días
siguientes a cada reunión y en el mismo día de ésta cuando la importancia de los asuntos
tratados requiera que sean éstos conocidos con urgencia por la Superioridad.
Cuando los Inspectores Centrales o Regionales coincidan en sus visitas, podrán presidir
estas reuniones y aun convocarlas con carácter extraordinario si lo estiman conveniente. En
todo caso, harán constar en el libro general de inspecciones y por separado, el juicio que
formen y las observaciones oportunas en relación con este servicio.
Art. 337.º
Cuando la Junta de Régimen y Administración se reúna como Junta
Administrativa del Economato para tratar exclusivamente de los asuntos de éste, formará
parte de la misma el Oficial encargado del despacho y venta, que actuará como Secretario,
Art. 338.º
Serán obligaciones propias, inherentes a cada uno de los miembros de la Junta
de Régimen y Administración, en relación con las actividades del Economato, las siguientes:
Director o Jefe de la Prisión
: Presidente ordenador de pagos.
Administrador de la Prisión
: Cajero‐Contador.
Oficial encargado del despacho
: Régimen interior, almacén y venta.
Vocales
: Asesoramiento, colaboración en el servicio y examen de cuentas, estados
y balances.
Art. 339.º
Serán obligaciones de la Junta de Régimen y Administración, en relación con el
Economato Administrativo de cada Establecimiento, las siguientes:
Primera.
Acordar los aprovisionamientos de toda clase de artículos necesarios en forma
práctica y económica, así como la cuenta, de adquisición, teniendo presente el cálculo de
consumo en determinado tiempo y época del año, más apropiada según la clase de género,
las posibilidades de conservación de éstos y su facilidad de adquisición dentro y fuera de
cada localidad.
Segunda.
Organizar el sistema de ventas y el régimen interior del Economato, en
relación con el despacho, cocina, limpieza, cobros y contabilidad del mismo.
Tercera.
Determinar los precios a que hayan de expenderse los artículos, con. sujeción a
principios puramente comerciales, cargándose sobre el precio de adquisición los gastos de
toda clase que se originen, y aumentando a esta suma un beneficio prudencial en forma que
resulte inferior al de venta en el mercado libre.
Cada Economato fijará en sitio visible a la población reclusa, una lista de precios de
cuantos artículos se expendan, según los datos que habrán de recabarse de la Alcaldía o de
la Junta de Abastos de la localidad.